¿JUSTA DEMANDA?
Una dama brasileña es la impulsora de una curiosa denuncia, la ha interpuesto contra su pareja, un hombre de 38 años al que acusa de no ser capaz de hacerla llegar al clímax, no es broma, uno, ni con el tiempo acaba de asombrarse ante tales acontecimientos, dado que solo esta admitida a trámite, desconozco su argumentación, lo que sí es cierto es que... ¡hay que ver como esta el patio!, que a uno lo demanden por cualquier cosa hoy por hoy es habitual pero.. que te presentes en los juzgados como el que presuntamente, no es capaz de que su señora esposa alcance el orgasmo, ya es la leche, imagino las risitas de las funcionarias y funcionarios (habituados a todo), y por sentado que Su Señoría estará presente en la declaración (obligación que no suelen cumplir), y ahora viene lo bueno, ¿que puñetas le preguntas al presunto “incapaz”?, ¿porque no tiene orgasmos su mujer? , ¿sabe que le ha demandado porque no llega al clímax?, me imagino al fulano con cara de asombro, acojonado y mirando a los presentes, respondiendo: “¿Qué es un orgasmo…? “ que conste que yo, no he hecho nada a mi mujer para que me denuncie y menos un clima o como se llame”, Su Señoría bregado en estas lides, dará un paso al frente y le indicara: “su mujer le ha puesto una denuncia porque dice que cuando echa un polvo con usted, ella, no se corre” y el sujeto mirará de nuevo diciendo: “ ¿eso dice? "pues ella no es mas que una puta viciosa ” y… ¿por eso me van a llevar a la cárcel?
Podríamos escribir toda una serie de preguntas y respuestas que aunque parezcan jocosas se deberán formular y responder por la parte demandada y demandante, lo cierto es que desde el punto de vista procesal el asunto es interesante, sobre todo la prueba que es de prever pedirán los letrados o letradas, la cuestión es: ¿como acreditar que realmente el fulano es incapaz o la incapacidad es de ella?, ¿qué artes amatorias son las adecuadas o cuales practican los implicados?, ¿se requerirá la intervención una tercera persona por ambas partes, para que acrediten si son capaces una de alcanzar y el otro de otorgar?, si es así, ¿se filma o se realiza en presencia de una comisión judicial?, ¿qué dirá el forense?, no se.. parece gracioso pero más o menos así deberá practicarse la prueba, creo que Su Señoría archivara la demanda y remitirá a la demandante y demandado al psicólogo o a un sexólogo y.. aquí paz y después clímax.
En caso de dictarse sentencia, será interesante su argumentación y por supuesto el fallo, para el caso de condena del incapaz, es de imaginar la fama que el fulano adquirirá de “incapacidad para dar placer” o de pistolero por lo del “gatillazo”, o se pasa el resto de su vida diciendo que la anorgasmica era su mujer en alguno de esos programas basura o ya me diréis con esos antecedentes que rosco se va a comer, el pobre hombre se convertirá en un misogino.
Nuestro Código Civil en su Art. 68 dispone que: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”, ya que tenemos nuevo ministro, no estaría de más que propusiera una pequeña modificación del precitado Artículo consistente en la supresión de “so” en lo del socorro mutuo, de lograrse, al menos se obtendrían orgasmos ajustados a Derecho, y para el caso de manifiesta incapacidad total, podrían obtener los afectados y afectadas un resarcimiento por daños con cargo a la Tesorería General de la Seguridad Social (seguro que el rodríguez no ha pensado en ello para conseguir votos) y los causantes condenados al onanismo, al menos así, nadie tendría motivos de queja por no saber terminar la faena. No dudo que tan ínfima rectificación supondría mucho… para tantas. ¿o no?
Antes el aburrimiento, que un placer mediocre. H.Goncourt
Podríamos escribir toda una serie de preguntas y respuestas que aunque parezcan jocosas se deberán formular y responder por la parte demandada y demandante, lo cierto es que desde el punto de vista procesal el asunto es interesante, sobre todo la prueba que es de prever pedirán los letrados o letradas, la cuestión es: ¿como acreditar que realmente el fulano es incapaz o la incapacidad es de ella?, ¿qué artes amatorias son las adecuadas o cuales practican los implicados?, ¿se requerirá la intervención una tercera persona por ambas partes, para que acrediten si son capaces una de alcanzar y el otro de otorgar?, si es así, ¿se filma o se realiza en presencia de una comisión judicial?, ¿qué dirá el forense?, no se.. parece gracioso pero más o menos así deberá practicarse la prueba, creo que Su Señoría archivara la demanda y remitirá a la demandante y demandado al psicólogo o a un sexólogo y.. aquí paz y después clímax.
En caso de dictarse sentencia, será interesante su argumentación y por supuesto el fallo, para el caso de condena del incapaz, es de imaginar la fama que el fulano adquirirá de “incapacidad para dar placer” o de pistolero por lo del “gatillazo”, o se pasa el resto de su vida diciendo que la anorgasmica era su mujer en alguno de esos programas basura o ya me diréis con esos antecedentes que rosco se va a comer, el pobre hombre se convertirá en un misogino.
Nuestro Código Civil en su Art. 68 dispone que: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”, ya que tenemos nuevo ministro, no estaría de más que propusiera una pequeña modificación del precitado Artículo consistente en la supresión de “so” en lo del socorro mutuo, de lograrse, al menos se obtendrían orgasmos ajustados a Derecho, y para el caso de manifiesta incapacidad total, podrían obtener los afectados y afectadas un resarcimiento por daños con cargo a la Tesorería General de la Seguridad Social (seguro que el rodríguez no ha pensado en ello para conseguir votos) y los causantes condenados al onanismo, al menos así, nadie tendría motivos de queja por no saber terminar la faena. No dudo que tan ínfima rectificación supondría mucho… para tantas. ¿o no?
Antes el aburrimiento, que un placer mediocre. H.Goncourt