"CHULETAS" E INCIDENCIAS
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobó una normativa que garantiza el derecho del alumno a terminar un examen en caso de que el profesor le sorprenda “in fraganti” copiando, declara el responsable de Comunicación de la Universidad que se trata de “una norma garantista para evitar posibles abusos y arbitrariedades contra un derecho fundamental del universitario como es el poder examinarse”, el nuevo reglamento dispone que el alumno no puede en este caso ser expulsado del aula, ni ser suspendido, ni retirado el examen ni na de na, ¡¡¡por Dios!!! el alumno deberá seguir haciendo el examen para luego poder si procede, reclamar ante la Comisión de Docencia, alegando que el profesor quizás no obtuvo las pruebas suficientes o simplemente que se ha excedido, así como el derecho a acudir a uno nuevo para su evaluación.
El profesor podrá (eso si) y me remito al reglamento “retener, sin destruir, cualquier objeto material involucrado en la incidencia, dejando al estudiante constancia documental del hecho, y en ningún caso podrá retener móviles, ni agendas por contener datos de carácter personal, así como incluir el docente la declaración de testigos”.
Ante esto no puedo dejar de lamentar haber llegado tarde, ahora existen verdaderos dispositivos electrónicos, como el auricular invisible que recibe la señal por bluetooth mediante un reloj, ¿el precio? Unos 900 euros en la Tienda del Espía, incluso son varios los que se reparten el coste para compartir y alquilar algún que otro aparatito, por supuesto, ya han quedado caducas las “chuletas” en el bic, en la manga, en el pupitre, en los zapatos etc, hoy por hoy no estaría de mas que las universidades dotaran a los docentes de una infraestructura electrónica para inhibir los dispositivos, pero claro, eso seria atentar contra la intimidad y el derecho a lo que les pase por los guevos a los estudiantes.
Ante ello, no estaría de mas que en las aulas y cuando se realicen los exámenes hubiera un notario para dar fe de la prueba obtenida, además de un letrado para que en todo momento indique al docente sobre lo que pueda arrebatar como prueba, sin que consista una vulneración de su derecho a la propiedad o en su caso una vulneración de la Ley de Protección de Datos, a menos que se vea inmerso en un procedimiento penal por presunta apropiación indebida, y eso, si el señor alumno en base a que le están vulnerando su derecho a copiar lo que le de la gana, y preso de una enajenación transitoria por una acción tan fascistoide como no respetar la presunción, le zampa un par de ostias al profesor por prepotente y quizás este no seria el peor de los males, no imagino la presión de la Comisión de Docencia ante el informe de un psicólogo por haber causado un trauma de por vida al pobre chaval, Señor, Señor…que paciencia.
El profesor podrá (eso si) y me remito al reglamento “retener, sin destruir, cualquier objeto material involucrado en la incidencia, dejando al estudiante constancia documental del hecho, y en ningún caso podrá retener móviles, ni agendas por contener datos de carácter personal, así como incluir el docente la declaración de testigos”.
Ante esto no puedo dejar de lamentar haber llegado tarde, ahora existen verdaderos dispositivos electrónicos, como el auricular invisible que recibe la señal por bluetooth mediante un reloj, ¿el precio? Unos 900 euros en la Tienda del Espía, incluso son varios los que se reparten el coste para compartir y alquilar algún que otro aparatito, por supuesto, ya han quedado caducas las “chuletas” en el bic, en la manga, en el pupitre, en los zapatos etc, hoy por hoy no estaría de mas que las universidades dotaran a los docentes de una infraestructura electrónica para inhibir los dispositivos, pero claro, eso seria atentar contra la intimidad y el derecho a lo que les pase por los guevos a los estudiantes.
Ante ello, no estaría de mas que en las aulas y cuando se realicen los exámenes hubiera un notario para dar fe de la prueba obtenida, además de un letrado para que en todo momento indique al docente sobre lo que pueda arrebatar como prueba, sin que consista una vulneración de su derecho a la propiedad o en su caso una vulneración de la Ley de Protección de Datos, a menos que se vea inmerso en un procedimiento penal por presunta apropiación indebida, y eso, si el señor alumno en base a que le están vulnerando su derecho a copiar lo que le de la gana, y preso de una enajenación transitoria por una acción tan fascistoide como no respetar la presunción, le zampa un par de ostias al profesor por prepotente y quizás este no seria el peor de los males, no imagino la presión de la Comisión de Docencia ante el informe de un psicólogo por haber causado un trauma de por vida al pobre chaval, Señor, Señor…que paciencia.